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A. 821/18
Auto14 de diciembre de 2018

Sentencia A. 821/18

Corte Constitucional·14 de diciembre de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A821-18


Auto 821/18                                                                                                  

 

 

Referencia: Se requiere a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla lo ordenado en el numeral segundo del Auto 681 de 2018.

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

 

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.            En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional profirió el Auto 737 de 2017 con el propósito de evaluar el progreso en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado en el país, en particular a partir de las medidas propuestas por los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015. Tal providencia determinó que el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas en esas providencias, en términos de goce efectivo de derechos, es bajo y que persisten bloqueos institucionales que no permiten constatar una mejora significativa en la situación de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

 

2.            En atención a lo anterior, el Auto 737 de 2017, profirió varias órdenes generales y otras dirigidas a obtener información sobre los avances en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, relacionadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Entre ellas, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Procuraduría General de la Nación, remitir a esta Sala Especial información al respecto.

 

La Fiscalía General de la Nación radicó su respuesta al Auto 737 de 2017 el 22 de mayo de 2018, lo propio hizo la Procuraduría General de la Nación el 17 de mayo y la UARIV el 25 de junio.

 

3.            Al evaluar la información allegada, la Sala encontró inconsistencias en la información remitida, en particular en lo relativo a: (i) el universo de las mujeres identificadas que hicieron parte de los anexos reservados; (ii) el estado procesal de las investigaciones de los casos implicados en tales anexos; y (iii) las acciones desplegadas por cada entidad, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.

 

4.            Debido a tales inconsistencias, a través del Auto 681 de 2018, se solicitó a las entidades mencionadas responder varias preguntas específicas con relación a los datos aportados. Así mismo, esa providencia remitió las respuestas allegadas a esta Sala, tanto por la Fiscalía General, como por la UARIV y por la Procuraduría, esto con el propósito de contrastar la congruencia de los datos remitidos.

 

5.            El 13 de noviembre de 2018, a través de la Secretaría General de la Corte, se recibió la respuesta de la Procuraduría General de la Nación al Auto 681 de 2018, el 21 de noviembre se radicó la respuesta de la UARIV y, el pasado 6 de diciembre, la respuesta de la Fiscalía General de la Nación.

 

6.            A la Procuraduría General de la Nación, en particular, se le solicitó dar respuesta a lo siguiente:

 

“1. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 13, ¿cuáles son los avances en el levantamiento de la línea base a través de la medición de los indicadores desarrollados por la Procuraduría para evaluar la gestión de vigilancia en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento?

 

2. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 14, ¿Por qué se constituyeron agencias especiales solamente en 36 de los 183 casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y en 130 de los 442 casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015? ¿qué pasa con los casos restantes?

 

3. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 15, (i) ¿a qué se debe la variación en la información sobre el estado procesal de los casos del Auto 009 de 2015 presentada en la jornada de trabajo interinstitucional de abril de 2018 y la respuesta enviada por la Procuraduría a esta Sala Especial en mayo del mismo año?; (ii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 247 casos en verificación? ¿tales casos tienen agencia especial?; (iii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 66 casos de justicia transicional en documentación?

 

4. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 19, ¿Cuál es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?”

 

7.            En su respuesta, la Procuraduría General de la Nación señaló lo siguiente:

 

“La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales mediante los oficios N° 003249 de 19 de abril de 2018 y 4010 de 18 de mayo de 2018, solicitó a le (sic) Coordinación del Sistema de Información Misional (SIM), la modificación del módulo de agencias especiales con el fin de que sirva como fuente de información para la aplicación de los indicadores.

 

La modificación del módulo de agencias especiales se está realizando gracias al contrato que suscribió la Procuraduría General de la Nación con la firma Heisonhn, que comprende el desarrollo del aplicativo que permitirá identificar las agencias especiales constituidas con el módulo de los Autos 09/15 y 92/08 de los casos de los anexos reservados de la Corte Constitucional, el contrato se encuentra en etapa de ejecución y se está a la espera de inicio de pruebas de su funcionamiento”.

 

Así mismo, indicó que se constituyeron 36 agencias especiales en los casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y 130 en los casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015, y anotó que “hay casos donde el hecho denunciado no concuerda a la descripción legal de una conducta punible, o al parecer el hecho no ocurrió, por eso están siendo verificados caso a caso una vez culmine la verificación se informara a la honorable corte el resultado de la misma; de igual manera de los casos que se encuentran en documentación”.

 

Finalmente, el ente de control señaló que realiza un trabajo articulado con la Fiscalía General de la Nación con relación a los casos de los anexos reservados y que, para tal fin, se creó una “mesa de seguimiento”, cuyas reuniones, sin embargo, se encuentran suspendidas. Al respecto, indicó que “una vez se retomen las reuniones de articulación se continuara (sic) con la revisión de los casos y del resultados de las mismas se informara (sic) a la Corte Constitucional”.

 

8.            Tal como advirtió el Auto 681 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 requiere contar con elementos de juicio para valorar el goce efectivo de derechos de las mujeres relacionadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Sin embargo, según lo anotado, la Procuraduría no dio respuesta a los interrogantes formulados, por lo cual se requerirá a ese ente de control para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas formuladas en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 681 de 2018.  

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.            A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Procurador General de la Nación para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas formuladas en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 681 de 2018, en el marco de sus competencias.

 

 

Segundo.           INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacer llegar la documentación correspondiente al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General